sábado, 29 de enero de 2011

PESCADOR DE HOMBRES

La vocación al sacerdocio es:
Un misterio de amor entre un Dios que llama por amor y un hombre que le responde libremente y por amor. Un llamado a ser puente entre Dios y los hombres.  Un llamado a seguir en el mundo, para salvarlo, pero sin ser del mundo. La decisión de un joven que quiere dedicar su vida a ayudar a sus hermanos a salvar sus almas y hacer este mundo más como Dios lo pensó.

La vocación al sacerdocio no es:
Un sentimiento: se suele decir que "siento la vocación". En realidad la vocación no se siente. Es, más bien, una certeza interior que nace de la gracia de Dios que toca mi alma y pide una respuesta libre. Si Dios te llama, la certeza irá creciendo en la medida de que tu respuesta vaya siendo más generosa.

Un destino irrevocable (ineludible): Muchos creen que el que tiene la vocación "se va porque se va". No. La vocación es un misterio de amor y el amor es siempre libre. Si yo no respondo con generosidad, el llamado de Dios queda frustrado.

Un refugio para el que tiene miedo a la vida.
Una carrera como cualquier otra: es una historia de amor.
Una seguridad matemática: en la vocación sacerdotal tienes que aceptar el riesgo del amor, pero recuerda que es un riesgo en manos de Dios.

POR FIN "LA ÚLTIMA CIMA"

POR FIN, "LA ULTIMA CIMA" SE PRESENTARA EN LOS PRINCIPALES CINES DE GUATEMALA EL PROXIMO 04 DE FEBRERO.

DESCRIPCION DE LA PELICULA-REPORTAJE
Pablo Domínguez, un sacerdote que murio a sus 42 años en una cima de una montaña, nos muestra el amor a nuestra vida y como ser mejores personas.
Este film nos muestra la gran influencia positiva que tienen algunas personas en la vida de las demás, y que nuestra vida no es para siempre, y debemos vivir cada día como si fuese el último, realizando cosas de bien y haciendo la voluntad de Dios



miércoles, 26 de enero de 2011

ROSARIO DIGITAL

En la era de la tecnología, no es de extrañar que existan rosarios digitales. Este pequeño objeto con forma de huevo y de tamaño de bolsillo, ayuda a rezar el rosario.


EL PADRINO, EN EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO.



Hoy por la mañana me pregunto una buena amiga sobre la figura del padrino en el sacramento del bautismo. Muchas veces por ignorancia la gente busca padrinos para sus hijos a la hora de bautizarles, padrinos que son únicamente adorno, pues son personas que  ni siquiera tratan de vivir cristianamente, son indiferentes a la fe o no profesan la fe católica. A este respecto, vale  la pena leer lo que nos dice el Código de  Derecho Canónico.

El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente. Así lo indica el canon 872 "En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo".
En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Como se ha visto, el Código de Derecho Canónico prefiere enumerar sus funciones. Y lo hace estableciendo para el padrino distintas funciones, dependiendo de si quien se bautiza es niño o es adulto. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento, no en el momento en que faltaran los padres si esto sucediera.
El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.

Muchas veces el padrino del sacremento del bautismo,  recibe posteriormente el encargo de ser padrino de la confirmación. El canon 893 § 2 lo recomienda. Desde luego -no siendo obligatorio-.

Si se trata del padrino de quien recibe el bautismo a la edad del adulto, sus funciones son la asistencia a la iniciación cristiana. Para el bautizando adulto, como se sabe, se constituye el periodo de catecumenado. El padrino no es necesariamente quien se encarga de la formación catequética previa del adulto que desea bautizarse. Puede ser conveniente que el catecúmeno escoja como padrino a quien le está preparando en su formación cristiana, pero el Código no parece que pretenda establecer una obligación al respecto, ni siquiera una regla general. El padrino se instituye en el momento del bautismo, no en el catecumenado, y las obligaciones del padrino nacen en ese momento, no antes.
La iniciación cristiana de que habla el canon 872 se debe referir, por lo tanto, a la iniciación cristiana posterior al bautismo. Como es sabido, por regla general el neófito adulto recibe en la misma ceremonia los sacramentos de iniciación cristiana. La iniciación cristiana a la que debe asistir el padrino se refiere, por lo tanto, a la iniciación en su vida de cristiano, no a los sacramentos de la confirmación y de la eucaristía, puesto que normalmente ya los ha recibido en el momento en que el padrino comienza a ejercer sus funciones.

En cuanto al padrino de un niño, sus funciones son las de presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Las funciones de procurar que lleven una vida cristiana y ayudar al niño a cumplir los compromisos del bautismo, como se ve, se prolongan indefinidamente. Son obligaciones graves, y se debe ayudar a quienes vayan a aceptar el encargo de ser padrino a que lo hagan con plena conciencia de la responsabilidad que asumen ante Dios y ante el niño. Ciertamente no se responsabilizan del crecimiento espiritual del niño -que corresponde a los padres- pero han de procurar cumplir diligentemente sus funciones, ayudando a los padres y siendo, como venimos diciendo, guía y modelo del niño en las diversas etapas de su crecimiento y maduración.
Es posible bautizar a una persona sin designarle padrino: el canon 872 así lo prevé. Pero parece que -salvo en los casos de bautismos de urgencia por peligro de muerte- habitualmente siempre será posible designar un padrino al bautizando. Desde luego, en caso de urgencia, se debe bautizar a la persona aunque no se encuentre alguien que pueda ser designado como padrino, puesto que prima el derecho de la persona a recibir el sacramento que abre las puertas del cielo, sobre la norma eclesiástica de designar padrinos. En estos casos, si el neófito sale del peligro de muerte está previsto que se completen las ceremonias: y entre ellas se debe contemplar la designación de padrinos.
Requisitos para ser padrino

El canon 873 exige que haya un padrino, o una madrina, o un padrino y una madrina:

Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:
Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
 El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso del requisito

3º. Ningún padre -o ningún bautizando adulto- se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues es obligación del párroco actuar así.
En la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que el ministro o el párroco hablen con los padres acerca del nombramiento de los padrinos. De ese modo, si se hace necesario, se pueden con tiempo solucionar los inconvenientes que surjan. Por parte del párroco se impone que actúe con la necesaria fortaleza para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles: el hecho de que determinada conducta pública e inmoral esté muy difundida entre los fieles no hace que estos fieles puedan ser admitidos como padrinos. Es esta una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer, naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para explicar los motivos de su actuación, pero nunca admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino. entresacado de: Iuscanonicum - Derecho Canónico en la Web.  

El pasado 10 de enero, como es tradicional, Benedicto XVI bautizó a algunos hijos de empleados del Vaticano en la Capilla Sixtina. Los 21 bebés estuvieron acompañados de sus padres, sus hermanos y sus padrinos, les dejo con unas imagenes de la celebracion.  




martes, 25 de enero de 2011

EL BUEN USO DE INTERNET

Benedicto XVI pide a los católicos que estén presentes en las redes sociales. También ha pedido que el perfil de los cristianos en las redes sociales sea coherente con la fe cristiana. Es decir, que las preferencias, elecciones y opiniones coherentes con el Evangelio.  El portavoz del Vaticano, Federico Lombardi, aseguró que el Papa no utiliza internet pero que muchos de sus colaboradores sí lo hacen. Y anunció que muy probablemente antes de abril el Vaticano tendrá una nueva página web.

domingo, 23 de enero de 2011

"VEN Y SIGUEME"





VOCACION SACERDOTAL


“HAY REDES, HAY PECES…
… FALTAN PESCADORES”

Joven, Dios te llama con aquellas palabras que penetraron el corazón de los Apóstoles: 

 “VEN Y SÍGUEME”
TÚ PUEDES SER SACERDOTE

VEN A LOS ENCUENTROS
DE ACOMPAÑAMIENTO VOCACIONAL Y ESCUCHA A DIOS QUE TE LLAMA

LUGAR: PARROQUIA “CRISTO REY” NUEVA SANTA ROSA

29 DE ENERO
DE 8:00 a. m. A 1:00 p.m
                                                      Traer, Biblia, Cuaderno, y Lapicero
REQUISITOS: Estar cursando o haber culminado los estudios de nivel medio
¡TE ESPERAMOS!



 


DULCE NOMBRE DE JESUS

El pasado 22 de enero, la parroquia de Santa Inés, Virgen y Mártir de Pueblo Nuevo Viñas, celebro la fiesta del “Dulce Nombre de Jesús”. La Eucaristía de la fiesta, fue presidida por nuestro obispo Monseñor Bernabé Sagastume y concelebrada por Padre Walter (párroco) , Padre Alejandro, y el Diácono Rafael Erazo. Durante la homilía Monseñor Bernabé, invitó a los presentes a ser fieles al “Dulce Nombre de Jesús”Monseñor Bernabé, manifestó su alegría al celebrar su primera Eucaristía en el templo dedicado a Santa Inés, Virgen y Mártir.

“El Santísimo Nombre de Jesús, invocado por los fieles desde los comienzos de la Iglesia, comenzó a ser venerado en las celebraciones litúrgicas en el siglo XIV. San Bernardino de Siena y sus discípulos propagaron el culto al Nombre de Jesús: "Yahweh es salvación" con el monograma del Santo Nombre: IHS (abreviación del nombre de Jesús en Griego, ιησουσ, y añadiendo el nombre de Jesús al Ave María. Como fiesta litúrgica fue introducida en el siglo XVI. En 1530 el Papa Clemente VII concedió por vez primera a la Orden Franciscana la celebración del Oficio del Santísimo Nombre de Jesús. “El Dulce Nombre de Jesús” bendiga a Pueblo Nuevo Viñas.




SANTA INES, PATRONA DE LA PARROQUIA